Finalmente, el tribunal de disciplina resolvió la apelación impuesta por Unión Vecinal frente a la suspensión de la cancha por dos fechas de local. Ante esto, el fallo da como conclusión que el conjunto albiazul podrá usar el predio para hacer de local sin ningún tipo de problema, pero con una condición de dos meses desde la fecha del primer fallo (6/2/14) en donde si surge algún disturbio en la cancha de Vecinal, se implementarán las dos fechas de suspensión que habían sido aplicadas anteriormente.
El fallo completo:
LIGA CHASCOMUNENSE
DE FUTBOL
TRIBUNAL DE PENAS
CAMPEONATO
DE FUTBOL CLAUSURA AÑO 2013.-
Chascomús,
febrero 24.2.14.-
Visto:
El recurso de apelación interpuesto
por el club Unión Vecinal (UVE) contra la resolución de fecha 6.2.14, sobre los
incidentes producidos en el encuentro de fecha 28.12.13, y
Considerando:
Que ofrecen el testimonio del gerente
de la LCHF sr.
Marcelo Chappa y el tesorero de la
LCHF sr. Claudio Echayre, quienes se encontraban presentes en
dicho encuentro,
Que en dichos testimonios se acredita que un
jugador del C. Belgrano, fue el iniciador de los disturbios y dirigentes de UVE
tan solo actuaron en defensa de sus jugadores, pero ingresando parciales de
este último al campo de juego.
Que en virtud de ello, corresponde
aplicar los términos del art.63 in.b del RTP, que establece la condena
condicional de clausura de cancha hasta dos fechas, siempre que el infractor no
incurra en nueva falta dentro del término de dos meses, desde la fecha del fallo
respectivo.
Por ello, el Tribunal de Penas de la LCHF
RESUELVE
1.-Establecese
como condicional la aplicación de la suspensión de cancha impuesta al club UVE,
de dos fechas, siempre que no incurra en nueva falta dentro del término de dos
meses, desde la fecha del fallo dictado el 6.2.14, de conformidad a las
disposiciones de los arts.63 inc.b y 64 del RTP.-
2.-Notifiquese
a la LCHF y club
UVE.-
Cèsar
Otondo
Presidente
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