jueves, 19 de septiembre de 2013

Resolución del encuentro frente a Estrella

Desde el Tribunal de Disciplina informaron que en el encuentro de Unión Vecinal frente a Estrella de Jeppener  en primera divisiónse le da la victoria al conjunto de Etcheverry, alegando la mala inclusión de Galvan Esteban por parte del equipo de Brandsen.
En la resolución, el tribunal decide lo siguiente:
La protesta de partido realizada por el club Unión Vecinal  con fecha 6.9.13 en el encuentro de primera división disputado el 1.9.13 con el club Estrella de Jeppener por la indebida inclusión del jugador de esa división, Gálvez Esteban Daniel DNI.29.355.588  que había finalizado con el resultado de 0 a 0, y
Considerando:
         Que la protesta efectuada se había realizado en tiempo y forma en los términos de los arts.13 y 14 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA, habiéndose abonado el arancel previsto reglamentariamente,
         Que se dió traslado por cinco días corridos al club acusado, para que formule  su descargo y ofrezca la prueba que intente valer, bajo apercibimiento de rebeldía,
         Que el club Estrella en su descargo manifiesta que unos días antes del cierre de pases la persona encargada había presentado su renuncia, que no fue informado de la falta de una firma de parte del Indio para terminar la operación del pase, que el día 24.8.13 recibió un mail donde figuraba que el pase del jugador Gálvez estaba concedido, que el día 1.9.13 recibieron otro mail donde el pase del jugador figuraba en trámite, y también figuraban dichos inconvenientes con otros jugadores de tercera, cuarta y quinta, que el error en que incurrieron no fue de mala fé, y sin ánimo de sacar ventaja deportiva, por desconocimiento y problemas internos de su institución, que afectaron la labor ante la Liga,
         Que reconocen que entregaron las planillas de pases a la Liga sin firmar, en el entendimiento que la MISMA SE HARÍA CARGO de hacerlas firmar y avisarles ante cualquier inconveniente, reiterando que el mail recibido el 24.8.13 recibieron una información y el 1.9.13 otra que no pudieron ver a tiempo, por encontrarse abocados a la organización de su predio desde la mañana de ese día,
        Que solicitan no se haga lugar a la protesta de partido efectuada por Unión Vecinal,
         Que del informe de la LCHF se desprende que el jugador Gálvez, se encontraba en trámite al día 1.9.13 y por ende no estaba habilitado para jugar ese día,
       Que en la página web de la Liga, figuraba el pase del jugador Galvez como en trámite, por lo que no se encontraba habilitado para jugar,
        Que el art.107 inc.a del Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA, resulta claro en el sentido de que es CAUSAL DE PÉRDIDA DE PARTIDO CUANDO UN EQUIPO FUERA INTEGRADO POR JUGADOR INHABILITADO POR CUALQUIER CAUSA,
          Que al haber utilizado el club Estrella de Jeppener un jugador inhabilitado, por no haber gestionado el pase del jugador Galvez Esteban Daniel,  corresponde darle por perdido dicho encuentro, con el resultado de 1 a 0 a favor del club Unión Vecinal en los términos de los arts.107 inc.a y 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA,
          Por ello, el Tribunal de Penas de la Liga Chascomunense de Fútbol,
                                                  RESUELVE
Art.1°: Dése por perdido al club Estrella de Jeppener el encuentro celebrado el día 1.9..13 entre los clubes Unión Vecinal y Estrella de Jeppener en primera división, por inclusión indebida del jugador Gálvez Esteban Daniel de esa división  por encontrarse el mismo inhabilitado para hacerlo, en virtud de encontrarse en trámite por no haberse gestionado el pase de dicho jugador, en infracción al art.107 inc.a del Reglamento de Transgresiones y Penas.-El resultado final de dicho partido queda así: Unión Vecinal 1   Estrella de Jeppener  0   (arts.107 inc.a y 152 Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA.-
Art.2°: Dispónese la devolución del arancel abonado por el club Unión Vecinal en concepto de derecho de protesta, por resultar el fallo a su favor (art.21 R.T.P.).-
Art.3°: Sanciónese al club Estrella de Jeppener con una multa equivalente al derecho de protesta, con más los gastos administrativos pertinentes (art.21 in fine R.T.P).-
Art.4ª: El jugador Gálvez Esteban Daniel DNI. 29.355.588 se encuentra inhabilitado para jugar en la LCHF, hasta tanto gestione su pase.-

Art.5°: Notifiquese a los clubes Unión Vecinal y Estrella de Jeppener y Liga Chascomunense de Fútbol, a través de su Gerencia.-

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